Concepto 455 [004032] .
18-Jun-2024 | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- TrnB
IMPUESTO UNIFICADO PARA EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLE (SIMPLE)./// REQUISITOS PARA PERTENECER AL SIMPLE.// “AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA Y CIENTÍFICOS EN LOS QUE PREDOMINE EL FACTOR INTELECTUAL SOBRE EL MATERIAL, INCLUIDOS SERVICIOS DE PROFESIONES LIBERALES, QUE HAYAN OBTENIDO INGRESOS SUPERIORES A 12.000 UVT, PERO INFERIORES A 100.000 UVT Y QUE CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS PARA PERTENECER A ESTE RÉGIMEN ESPECIAL, PODRÁN SER SUJETOS PASIVOS DE ESTE IMPUESTO PARA EL AÑO GRAVABLE 2023”.
TrnB
Concepto 455 [004032]
18-06-2024
DIAN
100208192 - 455
Bogotá, D.C.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula un interrogante relacionado con la sentencia C-540 de 2023 y el Oficio 004637 interno 154 del 5 de marzo de 20243, el cual introdujo una cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, en relación con la Ley 2277 de 20224.
- ¿los contribuyentes que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT -cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser considerados sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023?
El Oficio 004637 interno 154 del 5 de marzo de 2024 indicó lo siguiente:
«(…) Así las cosas, no es procedente que una norma que fue declarada inexequible en el año fiscal 2023, sea aplicable a la declaración anual consolidada del SIMPLE que se debe presentar en el año 2024. Por lo anterior, se concluye que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT – cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023.
Para el efecto, deberán presentar la declaración anual consolidada, en las fechas correspondientes, declarando la totalidad de sus ingresos e imputando en estas las retenciones en la fuente practicadas, sin necesidad de liquidar anticipos.
(…)
Es decir, sólo aplica para aquellos contribuyentes que hayan prestado servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales y hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT -pero inferiores a 100.000 UVT- para el año gravable 2022 y cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al SIMPLE. Esto obedece al hecho de que, los contribuyentes que obtuvieron ingresos brutos iguales o inferiores a 12.000 UVT pudieron optar por el régimen SIMPLE en todo momento. (énfasis propio)
De lo expuesto en el oficio en comento es dable colegir que, aquellos contribuyentes que hayan prestado servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT y que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer a este régimen especial, podrán ser sujetos pasivos de este impuesto para el año gravable 2023 ya que pudieron optar por el mismo durante el año gravable 2022 a consecuencia de lo resuelto en la sentencia C-540 de 2023.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN